Publicidad exterior en Valencia: ¿qué dicen las ordenanzas? 

publicidad exterior en Valencia

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¿Estás considerando emplear publicidad exterior en Valencia como parte de tu estrategia de marketing? Si la respuesta es afirmativa, es esencial que la empresa que contrates esté plenamente informada de lo que se puede o no instalar.  

En este sentido, debes saber que en Gexmon Rotulación, nos aseguramos de que tu publicidad cumpla con todas las normativas locales para garantizar su efectividad y legalidad. Pero vamos a ver con más detalle lo que dicen las ordenanzas municipales sobre las dimensiones permitidas, formas de colocación o ubicaciones, entre otras exigencias.  

La importancia de regular la publicidad exterior en Valencia 

Lógicamente, las ordenanzas municipales en Valencia establecen una serie de restricciones y requisitos para la publicidad exterior. Y es que en ciertos casos, por ejemplo, se limitan las luces o vistas de cartelería luminosa en inmuebles que puedan causar molestias a los vecinos. Además, la instalación de publicidad en áreas designadas para parques y jardines, así como en edificios de interés cultural, está prohibida.  

Dimensiones permitidas para vallas publicitarias 

Las vallas publicitarias deben cumplir con ciertas dimensiones máximas para garantizar que no afecten negativamente al entorno urbano. Por ejemplo, la altura máxima permitida es de 4,5 metros, con una longitud máxima de 8,5 metros (incluyendo los marcos). El fondo máximo es de 0,3 metros, ampliable hasta 0,5 metros en el caso de instalación interna de luces o carteles en movimiento. 

Restricciones para banderolas y pancartas 

Las banderolas y pancartas, realizadas sobre telas, lonas, plásticos o paneles, son consideradas como elementos publicitarios efímeros, y solo pueden instalarse en ubicaciones específicas autorizadas por el ayuntamiento. Por otro lado, en situaciones específicas como son los periodos electorales, se permiten en medianeras de edificios y soportes de alumbrado público. 

Aplicación de las restricciones 

Supongamos que deseas colocar una pancarta en la fachada de tu establecimiento durante una venta extraordinaria. De acuerdo con las ordenanzas municipales, esta pancarta puede autorizarse excepcionalmente por un periodo no superior a dos meses. Sin embargo, debes comprometerte a retirarla en un plazo máximo de 10 días después de finalizada la promoción. 

En todo caso, se debe solicitar la licencia, en que la que, además de acompañar el informe técnico competente, visado por el colegio profesional respectivo justificando la estabilidad y seguridad del elemento, se expresarán:  

  • Forma.  
  • Dimensiones.  
  • Materiales.  
  • Contenido de la pancarta.  
  • Emplazamiento pretendido.  
  • Altura mínima sobre la calzada en que deba situarse. 

Confía en Gexmon Rotulación: cumplimos con todas las exigencias de instalación 

Por último, recordamos que en Gexmon Rotulación, nos aseguramos de que tu publicidad exterior en Valencia cumpla con todas las regulaciones locales vigentes. Nuestro equipo profesional te asesorará sobre las mejores opciones de publicidad exterior y se encargará de llevar a cabo la instalación de manera segura y legal. Confía en nosotros para destacar tu marca de manera efectiva en el paisaje urbano de Valencia. 

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